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REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
2a ÉPOCA, N° 2 - JULIO 1998. UNED (págs: 381-438)

MIGUEL DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO
Catedrático de Derecho penal
Universidad de León

Mir Puig, Santiago: Derecho Penal. Parte General, 4ª edición, corregida y puesta al día con arreglo al Código penal de 1995, Barcelona, 1996.

"Todas las publicaciones del Prof. Dr. Santiago Mir Puig, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, despiertan (o deberían despertar) un enorme interés en cuantos, de una manera u otra, nos ocupamos del Derecho penal. No en vano el Prof. Mir es uno de los más importantes penalistas actuales, en nuestro país y fuera de é1. Si además se trata de la obra en que este autor expone ampliamente su concepci6n global sobre la Parte general del Derecho penal, el interés aumenta. Por ello, las tres ediciones anteriores de su Derecho Penal. Parte General han constituido aportaciones fundamentales a la ciencia y práctica del Derecho penal, han sido amplísimamente difundidas, estudiadas, y siempre citadas, como fuente de información y, sobre todo, de reflexión. Para la doctrina científica jurídico-penal constituyen una referencia obligada, que mueve siempre a replantearse las cuestiones y a valorar las nunca banales y casi siempre originales propuestas de configuración del sistema jurídico-penal (que se desarrolla con una coherencia máxima) y de solución de problemas concretos ofrecidas por Mir Puig. Éste es uno de los autores que más adhesiones a sus opiniones encuentra, pero también uno de los más criticados; ello no es casual: sólo quien es capaz de realizar construcciones científicas de altísimo nivel, sin prejuicios y con una fundamentación tan sólida como la que muestran las de Mir, puede suscitar tanto debate científico. Y el debate científico es el que debería hacer progresar el Derecho penal para que el mismo cumpla los fines de servicio a la sociedad que todos (más o menos automáticamente) proclamamos. El estado de nuestro Derecho penal y la discusión actual sobre el mismo no pueden, por tanto, entenderse sin las aportaciones de Santiago Mir Puig.

Pero esta 4 edición de su Derecho Penal. Parte General presenta un interés especial, que justifica este comentario (pues la obra de Mir Puig es tan conocida que, de otro modo, sobraría a estas alturas toda recensión a la misma). El especial interés se deriva fundamentalmente de dos hechos que el propio autor señala en su prólogo. En primer lugar, como no podía ser menos en 1996, Mir adecua su obra al vigente Código Penal de 1995. Pero, en segundo lugar, el autor aprovecha esta circunstancia para "repensar la Parte general del Derecho penal" y realizar "una obra en buena parte nueva", si bien la evolución experimentada por su sistema venía reflejándose en trabajos anteriores. Conviene destacar aquí como mérito de la obra y del pensamiento de Mir precisamente su constante replanteamiento de nada menos que una compleja y completa concepción del Derecho penal. Sólo los grandes maestros son capaces de sostener una concepción global personal del Derecho penal y de someterla a continua revisión para perfeccionarla al máximo, atendiendo a diversos factores, como la evolución de la legislación, de la sociedad y sus instituciones, la reflexión propia y la atención a la opinión ajena sobre la concepción propia. Mir Puig está dentro de ese selecto grupo de pensadores, como lo prueba el conjunto de su producción científica y refleja especialmente esta obra, que, sin duda, seguirá evolucionando en posteriores ediciones. Quienes nos acercamos a ese pensamiento (en ocasiones desde la discrepancia) cada vez quo nos enfrentamos a un problema jurídicopenal debemos alegrarnos de ello.

Al margen de la revisión de la concepción y sistemática, cabe señalar también algunos cambios formales en el modo de exponer, que el propio autor explica en el prólogo y que tienden a facilitar distintas lecturas de la obra (con menor o mayor profundización), resaltar los ejemplos, facilitar la búsqueda de las cuestiones tratadas y la cita por otros autores, mostrando así Mir su preocupación didáctica, su interés en conectar teoría y práctica e incluso su afán por facilitar la discusión de sus opiniones a otros autores."

[Este texto es sólo un extracto de una reseña más extensa, y corresponde a las páginas 381 y 382 de la Revista de Derecho penal y Criminología].