|

REVISTA
DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.
2a ÉPOCA, N° 2 - JULIO 1998. UNED (págs:
381-438)
MIGUEL DÍAZ Y GARCÍA CONLLEDO
Catedrático
de Derecho penal
Universidad
de León
Mir
Puig, Santiago: Derecho Penal. Parte General, 4ª
edición, corregida y puesta al día con arreglo
al Código penal de 1995, Barcelona, 1996.
"Todas
las publicaciones del Prof. Dr. Santiago Mir Puig, Catedrático
de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, despiertan
(o deberían despertar) un enorme interés en
cuantos, de una manera u otra, nos ocupamos del Derecho penal.
No en vano el Prof. Mir es uno de los más importantes
penalistas actuales, en nuestro país y fuera de é1.
Si además se trata de la obra en que este autor expone
ampliamente su concepci6n global sobre la Parte general del
Derecho penal, el interés aumenta. Por ello, las tres
ediciones anteriores de su Derecho Penal. Parte General
han constituido aportaciones fundamentales a la ciencia y
práctica del Derecho penal, han sido amplísimamente
difundidas, estudiadas, y siempre citadas, como fuente de
información y, sobre todo, de reflexión. Para
la doctrina científica jurídico-penal constituyen
una referencia obligada, que mueve siempre a replantearse
las cuestiones y a valorar las nunca banales y casi siempre
originales propuestas de configuración del sistema
jurídico-penal (que se desarrolla con una coherencia
máxima) y de solución de problemas concretos
ofrecidas por Mir Puig. Éste es uno de los autores
que más adhesiones a sus opiniones encuentra, pero
también uno de los más criticados; ello no es
casual: sólo quien es capaz de realizar construcciones
científicas de altísimo nivel, sin prejuicios
y con una fundamentación tan sólida como la
que muestran las de Mir, puede suscitar tanto debate científico.
Y el debate científico es el que debería hacer
progresar el Derecho penal para que el mismo cumpla los fines
de servicio a la sociedad que todos (más o menos automáticamente)
proclamamos. El estado de nuestro Derecho penal y la discusión
actual sobre el mismo no pueden, por tanto, entenderse sin
las aportaciones de Santiago Mir Puig.
Pero
esta 4 edición de su Derecho Penal. Parte General
presenta un interés especial, que justifica este comentario
(pues la obra de Mir Puig es tan conocida que, de otro modo,
sobraría a estas alturas toda recensión a la
misma). El especial interés se deriva fundamentalmente
de dos hechos que el propio autor señala en su prólogo.
En primer lugar, como no podía ser menos en 1996, Mir
adecua su obra al vigente Código Penal de 1995. Pero,
en segundo lugar, el autor aprovecha esta circunstancia para
"repensar la Parte general del Derecho penal" y realizar "una
obra en buena parte nueva", si bien la evolución experimentada
por su sistema venía reflejándose en trabajos
anteriores. Conviene destacar aquí como mérito
de la obra y del pensamiento de Mir precisamente su constante
replanteamiento de nada menos que una compleja y completa
concepción del Derecho penal. Sólo los grandes
maestros son capaces de sostener una concepción global
personal del Derecho penal y de someterla a continua revisión
para perfeccionarla al máximo, atendiendo a diversos
factores, como la evolución de la legislación,
de la sociedad y sus instituciones, la reflexión propia
y la atención a la opinión ajena sobre la concepción
propia. Mir Puig está dentro de ese selecto grupo de
pensadores, como lo prueba el conjunto de su producción
científica y refleja especialmente esta obra, que,
sin duda, seguirá evolucionando en posteriores ediciones.
Quienes nos acercamos a ese pensamiento (en ocasiones desde
la discrepancia) cada vez quo nos enfrentamos a un problema
jurídicopenal debemos alegrarnos de ello.
Al
margen de la revisión de la concepción y sistemática,
cabe señalar también algunos cambios formales
en el modo de exponer, que el propio autor explica en el prólogo
y que tienden a facilitar distintas lecturas de la obra (con
menor o mayor profundización), resaltar los ejemplos,
facilitar la búsqueda de las cuestiones tratadas y
la cita por otros autores, mostrando así Mir su preocupación
didáctica, su interés en conectar teoría
y práctica e incluso su afán por facilitar la
discusión de sus opiniones a otros autores."
[Este
texto es sólo un extracto de una reseña más
extensa, y corresponde a las páginas 381 y 382 de la
Revista de Derecho penal y Criminología].
|